Código de Procedimientos Penales Artículo 506 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 506.
Si se comprueba la existencia de la infracción que se viene persiguiendo y que en ella tuvo participación el inculpado previa solicitud del Ministerio Público y con audiencia de éste, del defensor y del representante legal si los tuviere el procesado, el Tribunal resolverá el caso,
ordenando la reclusión en los términos de los Artículos 81 y 82 del Código Penal. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo
Estado de Oaxaca Artículo 506 Código de Procedimientos Penales
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