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Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 221.

Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, de inmediato ordenará abrir expediente en que resolverá dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de la presentación de la consignación, si libra o niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público. Si resuelve lo primero, ordenará que la averiguación consignada quede radicada en el tribunal para su continuación y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promueva las partes.

Tratándose de los delitos que el artículo 23 BIS A señala como graves, el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la hora de aquella presentación.

Si dentro de los plazos antes indicados, el juez no ordena abrir expediente o no resuelve sobre los pedimentos de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, el Ministerio Público podrá acudir en queja ante la Sala penal que corresponda del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 227 de este Código, sin radicar, regresará la averiguación consignada al Ministerio Público para el trámite correspondiente.

Si la consignación es con detenido, se observará lo dispuesto en el artículo 23 BIS C.



Estado de Oaxaca Artículo 221 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...219 220 221 222 222 bis ...582

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