Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 221.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, de inmediato ordenará abrir expediente en que resolverá dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de la presentación de la consignación, si libra o niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el Ministerio Público. Si resuelve lo primero, ordenará que la averiguación consignada quede radicada en el tribunal para su continuación y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promueva las partes.
Tratándose de los delitos que el artículo 23 BIS A señala como graves, el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la hora de aquella presentación.
Si dentro de los plazos antes indicados, el juez no ordena abrir expediente o no resuelve sobre los pedimentos de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, el Ministerio Público podrá acudir en queja ante la Sala penal que corresponda del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 227 de este Código, sin radicar, regresará la averiguación consignada al Ministerio Público para el trámite correspondiente.
Si la consignación es con detenido, se observará lo dispuesto en el artículo 23 BIS C.
Estado de Oaxaca Artículo 221 Código de Procedimientos Penales
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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