Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 222 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 222.

Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del ofendido, para restituirlo provisionalmente, mientras se tramita el proceso, en el goce de sus derechos siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse cuando a juicio del mismo Tribunal la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.

Cuando no se acredite el cuerpo del delito imputado y alguna persona reclame la cosa que se decía objeto de él, se depositará mientras se ventila el juicio respectivo sobre la propiedad en caso de que el inculpado se opusiere a la entrega de la cosa.



Estado de Oaxaca Artículo 222 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...220 221 222 222 bis 223 ...582

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse