Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 192.
El Secretario del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refieren los artículos anteriores, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia, y dentro del mismo tiempo, la policía dará en su caso, dicho informe por escrito. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada por el Tribunal con multa hasta de doscientos cincuenta pesos.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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