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Código de Procedimientos Penales Artículo 218 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 218.

En las audiencias a que no concurra el acusado por haber renunciado su derecho a asistir, o simplemente dejado de concurrir, será representado por su defensor. Si éste fuere particular y no asistiere o se ausentare de la audiencia, sin autorización expresa del acusado, se le impondrá una corrección disciplinaria y se nombrará al procesado un defensor de oficio que será designado por el mismo acusado, si estuviere presente. Si el faltista fuere defensor de oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le hará comparecer por la fuerza pública o se le substituirá por otro.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio del derecho que tiene el acusado, si estuviere presente, de nombrar para que lo defienda a cualquiera persona de las que se encuentren en la audiencia y que no tuviere impedimento legal.



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