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Código de Procedimientos Penales Artículo 217 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 217.

El Ministerio Público no podrá dejar de asistir a las audiencias. El acusado puede renunciar su derecho de asistir a ella, o simplemente dejar de concurrir. La víctima o el ofendido o su representante puede comparecer en audiencia y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores. Las audiencias se celebrarán concurran o no el

acusado y el ofendido; pero no sin la asistencia del Ministerio Público. Respecto de los defensores de los procesados se estará sujeto a lo que se establece en el artículo siguiente.



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