Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 33.
Cuando el cadáver no se encuentra bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. A este efecto serán examinados los testigos que hayan visto el cadáver, quienes harán la descripción del mismo y darán todos los datos que tiendan a la averiguación expresando si conocieron en vida al occiso, los hábitos del mismo y las enfermedades que hubiere padecido.
Cuando no se encuentren testigos que hayan visto el cadáver, pero hubiere datos, suficientes para suponer que se ha cometido un feminicidio u homicidio, se comprobará la preexistencia de la persona víctima del delito, sus costumbres, carácter, si ha padecido alguna enfermedad, el último lugar y fecha en que haya sido visto, y la posibilidad de que el cadáver haya podido ser ocultado o destruido, así como los motivos que los hagan suponer que se trata de un feminicidio u homicidio.
Cuando la muerte tenga lugar por la comisión de delitos culposos por el tránsito de vehículos de motor, el Procurador General de Justicia del Estado podrá dispensar la práctica de la autopsia al cadáver, pero deberá practicarse a éste la inspección y descripción a que aluden los artículos 26 y 27 y se recabará el dictamen que emitan los Peritos Médicos Oficiales, Facultativo o Perito Práctico después del reconocimiento exterior al mismo cadáver.
Estado de Oaxaca Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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