Código de Procedimientos Penales Artículo 322 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 322.
Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados que dependan de un mismo superior jerárquico, el Juez que haya hecho la declaración pedirá al otro las diligencias que hubiere practicado, por medio de oficio en que se expresen las causas que sirvan de fundamento para la acumulación.
Si los juzgados no dependieren del mismo superior, el proceso acumulable se pedirá por medio de exhorto.
Estado de Oaxaca Artículo 322 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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