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Código de Procedimientos Penales Artículo 519 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 519.

La Segunda Instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante que cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

El Tribunal de apelación deberá suplir la deficiencia del agravio cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hace valer debidamente.

Cuando se trate de sentencia que imponga la pena de treinta años o más siempre se tendrá por interpuesta contra ella, el recurso de apelación. El Tribunal que conozca de la alzada, cuando el reo o su defensor no alegare agravios, los suplirá de oficio, si procediere.



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