Código de Procedimientos Penales Artículo 486 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 486.
Son irrevocables y causan por tanto ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en Primera Instancia cuando hayan sido consentidas expresamente por las partes, o cuando concluído el término que la ley señala para interponer el recurso respectivo, no se haya interpuesto éste.
En los casos previstos por esta fracción, el Tribunal de Primera Instancia, de oficio, hará la declaración de que causó ejecutoria, previa certificación que, en su caso, haga la secretaría sobre la no interposición del recurso;
II.- Aquellas que, habiendo sido apeladas, no deban verse en apelación por haberse desistido de ella el recurrente.
En el caso a que se refiere esta fracción, si el desistimiento se lleva a cabo antes de la remisión de los autos al superior, el inferior hará la declaración de ejecutoriedad al resolver sobre el desistimiento del recurso. Cuando el desistimiento se efectúe después de la remisión de los autos al superior, o durante la tramitación de la alzada, el Magistrado respectivo hará la declaración correspondiente, al tener por desistido al recurrente;
III.- Las sentencias de Segunda Instancia y todas las demás contra las que la ley no conceda recurso alguno.
En los casos a que se refiere esta fracción no será necesario que se haga la declaración de que causó ejecutoria la sentencia, pues quedará así por ministerio de ley
Estado de Oaxaca Artículo 486 Código de Procedimientos Penales
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