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Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 290.

La libertad bajo protesta es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes:

I.- Que se trate de delitos en los que el máximo de la pena no exceda de tres años de prisión; II.- Que el inculpado sea delincuente primario;

III.- Que tenga domicilio fijo y conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal que lo procese; IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año cuando menos;

V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; VI.- Que a juicio del Juez, no haya temor de que se fugue; y

VII.- Que el inculpado proteste presentarse ante el Tribunal o Juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene.

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de los delitos graves señalados en este Código.



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