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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 383.

Toda inspección domiciliaria se limitará a la comprobación del hecho que la motiva o a la ejecución de la aprehensión ordenada, y de ningún modo se extenderá a indagar infracciones o faltas en general.

Si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que haya motivado la práctica de la diligencia, se hará constar en el acta correspondiente siempre que el delito sea de los que se persiguen de oficio, remitiendo copia de la misma al Procurador General de Justicia del Estado, para los efectos de su representación.



Estado de Oaxaca Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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