Código de Procedimientos Penales Artículo 413 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 413.
Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá acerca de las sanciones que el Código Penal establece para los que se producen con falsedad, o se niegan a declarar. Esta advertencia se podrá hacer hallándose reunidos varios testigos.
A los menores de dieciséis años en vez de hacérseles saber las sanciones en que incurren los que se producen con falsedad, se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Estado de Oaxaca Artículo 413 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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