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Código Civil Artículo 2881 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2881.

Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2875, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito o de los réditos correspondientes observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes



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