Código Electoral Artículo 51 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 51.
El Consejo, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
I. Para la elección de Gobernador, a más tardar el día quince de enero del año de la elección, determinará el tope máximo de gastos de campaña, el cual será aquella cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado al día primero de enero del año de la elección;
II. Para la elección de diputados y ayuntamientos, a más tardar el último día de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
a) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será para cada distrito, la cantidad que resulte de multiplicar el 0.15 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el distrito de que se trate, y
b) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.20 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento de que se trate; en aquellos ayuntamientos en que el tope máximo de gastos de campaña en aplicación a la presente fórmula sea menor a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha en que se haga el cálculo, se tomará como tope ésta cantidad.
Estado de Aguascalientes Artículo 51 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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