Código Electoral Artículo 51 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 51.
El Consejo, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
I. Para la elección de Gobernador, a más tardar el día quince de enero del año de la elección, determinará el tope máximo de gastos de campaña, el cual será aquella cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado al día primero de enero del año de la elección;
II. Para la elección de diputados y ayuntamientos, a más tardar el último día de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
a) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será para cada distrito, la cantidad que resulte de multiplicar el 0.15 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el distrito de que se trate, y
b) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.20 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento de que se trate; en aquellos ayuntamientos en que el tope máximo de gastos de campaña en aplicación a la presente fórmula sea menor a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha en que se haga el cálculo, se tomará como tope ésta cantidad.
Estado de Aguascalientes Artículo 51 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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