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Código Civil Artículo 2179 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2179.

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan encargado:

I. Los tutores y curadores;

II. Los mandatarios;

III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;

VI. Los empleados públicos.



Estado de Campeche Artículo 2179 Código Civil
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