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Código Civil Artículo 2748 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2748.

La persona ante quien se otorgue la fianza dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de fianza.

Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.



Estado de Campeche Artículo 2748 Código Civil
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