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Código Civil Artículo 735 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 735.

Son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia;

II. El lote destinado a la construcción de casa-habitación, siempre que la familia no cuente con una, así como una parcela cultivable cuya extensión no podrá ser mayor que la fijada a la pequeña propiedad en las leyes relativas;

III. La casa y una parcela, cuando el valor de ambos bienes no exceda del valor máximo que determina el artículo 742



Estado de Campeche Artículo 735 Código Civil
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