Código Civil Artículo 735 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 735.
Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. El lote destinado a la construcción de casa-habitación, siempre que la familia no cuente con una, así como una parcela cultivable cuya extensión no podrá ser mayor que la fijada a la pequeña propiedad en las leyes relativas;
III. La casa y una parcela, cuando el valor de ambos bienes no exceda del valor máximo que determina el artículo 742
Estado de Campeche Artículo 735 Código Civil
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