Código Civil Artículo 2031 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 2031.
El que enajena o responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 2014;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación; no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquiere no cumple lo prevenido en el artículo 2015;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó. VIII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente
Estado de Campeche Artículo 2031 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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