Código Civil Artículo 130 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 130.
El acta de fallecimiento contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieran;
V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver, restos o cenizas del mismo.
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta
Estado de Campeche Artículo 130 Código Civil
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