Código Civil Artículo 146 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 146.
Si la rectificación únicamente implica la modificación de un nombre, de una fecha u otra circunstancia asentada en el acta de origen, sin alterar en modo alguno la filiación; deberá tramitarse, mediante solicitud por escrito que se presente ante la Dirección del Registro del Estado Civil, a la que se acompañarán en su caso las pruebas que sean pertinentes. Si la solicitud resultare procedente, se ordenará se haga la anotación correspondiente en el acta respectiva en la Oficialía en que se encuentre asentada el acta rectificada y en el duplicado que obre en el Archivo de la Dirección
Estado de Campeche Artículo 146 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios