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Código Civil Artículo 144 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 144.

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple, se extinga la Tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior



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