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Código Civil Artículo 2035 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2035.

En los casos de contrato por tiempo indefinido, el arrendamiento concluirá a voluntad de cualesquiera de los contratantes, previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable. Tratándose de un predio urbano, el aviso deberá darse con tres meses de antelación si lo da el arrendador y un mes si lo da el arrendatario; y con nueve meses de anticipación para ambas partes, si el predio es rústico o destinado a fines agropecuarios.

Lo dispuesto en este Artículo no será objeto de renuncia. 



Estado de Jalisco Artículo 2035 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes!!!, en el contrato de arrendamiento que firmaste, que menciona acerca del depósito y de los pagos de cada mes?, depende qué y como lo firmaste, que tiempo y si había una claúsula de penalización sobre entregar antes de vencer el contrato.

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Buenas tardes, busco un consejo, mi arrendadora no me quiere regresar mi depósito y aparte me quiere cobrar mantenimiento siendo que el depósito es para cubrir cualquier daño, ella dice que el depósito cubrió el mes que estuve ahí pero yo le pague 20 de Enero para vivir hasta el 20 de Febrero y sé le entregara su casa un día antes del 20 de Febrero y ella me quiere cobrar Febrero - Marzo siendo que ya no viviré ahí.

¿Hay algún artículo qué pueda utilizar para defender mis derechos de arrendataria?

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