Código Procesal Penal Artículo 403 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 403. Prueba superveniente y de refutación
El Tribunal podrá autorizar la recepción de pruebas sobre hechos supervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las partes, cuando éstas justifiquen no haber sabido de su existencia.
Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.
En ambos casos, el medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre la audiencia de juicio y el Juez deberá salvaguardar la .oportunidad de la contraparte del oferente de la prueba superveniente, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversas pruebas encaminadas a controvertir la superveniente o de refutación
Estado de Hidalgo Artículo 403 Código Procesal Penal
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