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Código Procesal Penal Artículo 402 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Penal
Artículo 402. Antecedentes de la suspensión del proceso a prueba, acuerdos para la reparación y procedimiento abreviado

No se podrá invocar, dar lectura, o incorporar como medio de prueba al juicio oral, ningún antecedente que tuviere relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión del proceso a prueba, de un acuerdo para la reparación o de la tramitación de un procedimiento abreviado. Lo anterior sin perjuicio de la incorporación de la prueba anticipada cuando corresponda.



Estado de Hidalgo Artículo 402 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...482

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