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Constitución Artículo 111 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Tamaulipas
Artículo 111.

Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, si es nativo del Estado o haber residido en el Estado por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en caso de no ser nativo, salvo que en esas hipótesis la ausencia obedezca al cumplimiento de un servicio público;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Poseer título profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por lo menos con diez años de anterioridad al día de la designación, por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.- No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador, Secretario o su equivalente, Procurador General de Justicia o Diputado local en el Estado; y

V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.



Estado de Tamaulipas Artículo 111 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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