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Constitución Artículo 110 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 110.

Los Magistrados y los consejeros serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:

I.- Haber cumplido 75 años de edad;

II.- Jubilarse en los términos legales;

III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y,

IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 112 de esta Constitución.

Los Magistrados y los consejeros sólo podrán ser removidos de su encargo por el Congreso del Estado, en los términos dispuestos por esta Constitución.



Estado de Tamaulipas Artículo 110 Constitución
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...167

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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