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Constitución Artículo 112 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 112.

No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia, o del Consejo de la Judicatura, dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo.

Ningún servidor público del Poder Judicial, aun con licencia, podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, ya sea público o privado, por el que reciba remuneración alguna; salvo los casos de docencia, investigación, literatura o beneficencia. Quien contravenga esta disposición será separado de su encargo, de acuerdo al trámite que disponga la ley.

Las ausencias temporales o definitivas de los Magistrados o de los consejeros serán cubiertas en términos de esta Constitución y de la ley, en su caso.



Estado de Tamaulipas Artículo 112 Constitución
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