Constitución Artículo 113 Estado de Tamaulipas
Constitución
Artículo 113.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en funciones de tribunal constitucional, tendrá jurisdicción para conocer y resolver, en los términos que señale la ley reglamentaria, exceptuándose por cuanto disponen los artículos 76, fracción VI y 105, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes medios de control de la constitucionalidad local:
I.- De la controversia constitucional local, que podrán promover los Poderes del Estado y los municipios, para impugnar actos o normas generales estatales o municipales que invadan su competencia conforme a esta Constitución. El Poder Judicial del Estado no podrá ser parte actora ni demandada en estas controversias.
II.-De la acción de inconstitucionalidad local, para impugnar normas generales expedidas por el Congreso del Estado o por un Ayuntamiento, que sean contrarias a esta Constitución. Podrán promoverla los Diputados tratándose de normas generales expedidas por el Congreso del Estado, o por los síndicos y regidores tratándose de normas generales expedidas por su respectivo Ayuntamiento, en los términos que determine la ley. Esta acción también podrá promoverla el Procurador General de Justicia del Estado y, tratándose de normas generales que violen derechos humanos previstos por esta Constitución, por el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
Las sentencias dictadas para resolver los asuntos planteados conforme a las fracciones I y II de este artículo, que declaren inconstitucional una norma general, tendrán efectos generales cuando sean votados por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno Supremo Tribunal de Justicia, a partir de la fecha en que sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado o de la fecha posterior a la publicación que la propia resolución ordene.
Estado de Tamaulipas Artículo 113 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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