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Constitución Artículo 109 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Constitución Tamaulipas
Artículo 109.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán nombrados o ratificados a propuesta del Gobernador del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente del Congreso. El Gobernador hará la propuesta y el Congreso resolverá dentro de los siguientes treinta días naturales. En caso de que no resuelva o la persona propuesta no obtenga la mayoría referida, el Gobernador hará una nueva propuesta, debiendo resolver el Congreso dentro de los quince días naturales siguientes, pero si no lo hace dentro de ese período o la persona no obtiene la mayoría necesaria, el Ejecutivo hará la designación de Magistrado con carácter provisional y formulará una nueva propuesta en el siguiente Período de Sesiones Ordinarias.

Si la vacante para la integración del Supremo Tribunal de Justicia se produce encontrándose en receso el Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a Sesiones Extraordinarias para conocer de dicho asunto.



Estado de Tamaulipas Artículo 109 Constitución
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Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


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