Constitución Artículo 107 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 107.
El Poder Judicial del Estado goza de autonomía presupuestal, orgánica y funcional. Para garantizar su independencia económica, el presupuesto de egresos del Poder Judicial no podrá ser inferior del 1.3 % del total del presupuesto general del Estado previsto para el año fiscal a ejercer, mismo que administrará, ejercerá y justificará en los términos que fijen las leyes respectivas, y cuya asignación por concepto de gasto corriente no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior. En caso de que al término del ejercicio existan sumas no erogadas, se enterarán a la Hacienda del Estado.
Los Magistrados del Poder Judicial, los consejeros de la Judicatura y los jueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, determinada anualmente, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
El Poder Judicial constituirá un Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que se integrará y funcionará en los términos previstos en la ley, del cual y sin perjuicio de las remuneraciones que correspondan de acuerdo al presupuesto, el Consejo de la Judicatura aplicará un porcentaje de los recursos económicos que lo integren para incrementar la capacitación, adquisición de equipo y mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial, conforme a lo que al efecto acuerde el Pleno del propio Consejo.
El Ejecutivo del Estado cuidará que las cantidades que integren este Fondo se entreguen trimestralmente al Poder Judicial, a través de su Presidente tendrá la obligación de dar a conocer lo recaudado en el año anterior, en el informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, así como en la información que se incorporará a la Cuenta Pública correspondiente.
Estado de Tamaulipas Artículo 107 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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