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Código Civil Artículo 696 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 696.

Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no respecto de ésta se nombrará el administrador general



Estado de Campeche Artículo 696 Código Civil
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