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Código Civil Artículo 1601 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1601. Firma por otro

Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas



Estado de Tabasco Artículo 1601 Código Civil
Artículo 1 ...1599 1600 1601 1602 1603 ...3279

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