Ley General de Salud Artículo 257 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Ley General de Salud Federal
Artículo 257.
Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
II. Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
III. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios;
IV. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas, o auxiliar de la regulación sanitaria;
V. Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos y de remedios herbolarios;
VI. Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios;
VII. Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano;
VIII. Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud;
IX. Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;
X.Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como productos cosméticos, y productos de aseo;
XI. Establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario, y
XII. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/20 12:30:58
Buenas tardes, si mi giro es únicamente la venta y distribución de alchol etílico, pero no lo almaceno ni produzco. Requiero de AVISO SANITARIO???? Me podrían apoyar con sus comentarios.
Gracias y Saludos!!
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