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Código Civil Artículo 2460 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2460.

Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario



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