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Código Civil Artículo 2442 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2442.

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ellos todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima



Estado de Campeche Artículo 2442 Código Civil
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