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Código Civil Artículo 2316 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2316.

Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria como necesaria para que el predio sea habitable e higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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