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Código Civil Artículo 1996 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Campeche
Artículo 1996.

El que estuviere obligado a dar alguna cosa o a prestar un hecho, y no diere cumplimiento a su obligación, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, la responsabilidad comenzará al vencerse el término que se fije de acuerdo con el artículo 1972. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención



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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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