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Código Civil Artículo 169 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 169.

La mujer puede contraer nuevo matrimonio, después de la disolución o nulidad del anterior, siempre y cuando presente ante el Oficial del Registro Civil el certificado médico expedido por una Institución de Salud Pública o por dos facultativos debidamente registrados que acredite que no se encuentra en estado de gravidez, cuya fecha no exceda de quince días y sea con posterioridad a dicha disolución o nulidad



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