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Código Civil Artículo 1463 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Civil
Artículo 1463.

En sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, el jefe o encargado de la Oficina del Registro Público pondrá una constancia, en que expresará que ha recibido del testador personalmente un pliego cerrado, que, según afirma aquél, contiene el duplicado de su testamento. Se expresará también el nombre del testador, y se pondrá después el lugar y la fecha en que se extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, quien pondrá el sello de la misma, firmando asimismo el testador y los testigos de identificación, cuando intervengan



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