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Código Civil Artículo 2786 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 2786.

El derecho y la obligación que resulta de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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