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Código Civil Artículo 285 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Campeche
Artículo 285.

Mientras que se decrete el divorcio por mutuo consentimiento, el juez podrá autorizar la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos, así como para garantizar el desarrollo físico y emocional de los menores y los bienes del consorte.

Asimismo, los cónyuges deben evitar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rencor o distanciamiento hacia el otro cónyuge. La presencia de todo acto de este tipo será valorado por el Juez, con auxilio de los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, y considerado por aquél en su resolución. Una vez decretado el divorcio, la misma actitud deberá ser observada por los padres.

Dentro de la convivencia, de manera recíproca, deberá evitarse todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro progenitor o los familiares de éste. Cuando el Juez tenga conocimiento de este tipo de actos tomará las medidas necesarias de seguridad, seguimiento y, en su caso, ordenará las terapias psicológicas procedentes con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional del menor



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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