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Código Civil Artículo 2799 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Campeche
Artículo 2799.

El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para que impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda



Estado de Campeche Artículo 2799 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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