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Código Penal Artículo 165 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 165.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en alguno de los casos siguientes:

I. Ponga una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o altere la verdadera;

II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero;

III. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiase su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;

IV. Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se exprese en el documento;

 V. Se atribuya al que extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;

 VI. Redacte un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir, si es que tales variaciones quedan inadvertidas por el que resulte o pueda resultar perjudicado con ellas;

 VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones, o asiente como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;

 VIII. Expida un testimonio supuesto de un documento que no existe, lo expida de otro documento existente que carezca de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo algo que implique una variación sustancial;

 IX. Se deroga

 X. Se deroga

 XI. Se deroga



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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