Código Penal Artículo 165 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 165.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I. Ponga una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o altere la verdadera;
II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero;
III. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiase su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;
IV. Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Se atribuya al que extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redacte un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir, si es que tales variaciones quedan inadvertidas por el que resulte o pueda resultar perjudicado con ellas;
VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones, o asiente como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expida un testimonio supuesto de un documento que no existe, lo expida de otro documento existente que carezca de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo algo que implique una variación sustancial;
IX. Se deroga
X. Se deroga
XI. Se deroga
Estado de Jalisco Artículo 165 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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