Código Penal Artículo 165 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 165.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I. Ponga una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o altere la verdadera;
II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro o causare un perjuicio a la sociedad, al estado o a un tercero;
III. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiase su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;
IV. Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Se atribuya al que extiende el documento o atribuya a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redacte un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir, si es que tales variaciones quedan inadvertidas por el que resulte o pueda resultar perjudicado con ellas;
VII. Añada o altere cláusulas o declaraciones, o asiente como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expida un testimonio supuesto de un documento que no existe, lo expida de otro documento existente que carezca de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo algo que implique una variación sustancial;
IX. Se deroga
X. Se deroga
XI. Se deroga
Estado de Jalisco Artículo 165 Código Penal
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