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Código de Procedimientos Familiares Artículo 664 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 664. Audiencia en las sucesiones testamentarias de menor cuantía

Para el caso de una testamentaría, el juez debe convocar a los interesados a una audiencia a celebrarse el sexto día siguiente al de la radicación del juicio, en la que debe:

I. Hacer la declaración y reconocimiento de herederos, y

II. Dar a conocer quién es el albacea y hacer el nombramiento de perito en la forma expresada en este Capítulo, quienes deben presentar el inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión, dentro de los diez días siguientes.



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