Código de Procedimientos Familiares Artículo 403 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 403. Procedencia de la aclaración de la sentencia
Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria y se debe promover en la propia audiencia ante el juez que la hubiere dictado, o dentro de los dos días siguientes de notificada la resolución. En estos casos debe expresarse, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
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