Código de Procedimientos Familiares Artículo 404 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 404. Resolución de la solicitud de aclaración
El juez, en vista de lo que la parte exponga y sin otro trámite, debe aclarar la sentencia en la misma audiencia y, de no ser posible, puede hacerla en plazo que no rebase los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.
En su caso decidir que no ha lugar a la aclaración solicitada, debe resolver lo que proceda en derecho acerca del punto omitido, sin poder variar la substancia del fallo.
Estado de Yucatán Artículo 404 Código de Procedimientos Familiares
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