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Código de Procedimientos Familiares Artículo 704 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 704. Causa superveniente para excusarse del cargo

Una vez aceptado el cargo de tutor o curador, sólo puede excusarse cuando sobrevenga alguna de las causas establecidas en el artículo 466 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. La excusa debe solicitarse ante el juez de conocimiento, conjuntamente con las pruebas conducentes que se ofrezcan.

Recibida la solicitud, corresponde al juez convocar al tutor, al curador, en su caso y al Ministerio Público, a una audiencia donde después de oírlos y de valorar las pruebas debe resolver lo que proceda.



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