Código de Procedimientos Familiares Artículo 214 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 214. Prevención al actor para señalar nuevo domicilio
Para los casos de notificación del emplazamiento, cuando el actuario se constituya al domicilio proporcionado por el actor y se cerciore de que no es el domicilio del demandado; que éste ha dejado de habitar en dicho domicilio, o que el domicilio se encuentra deshabitado, debe asentar constancia de dicha circunstancia a fin de que el juez prevenga al actor para que señale un nuevo domicilio.
Cuando el actor proporcione un nuevo domicilio o manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el domicilio proporcionado es el correcto, y el actuario nuevamente se constituya y no encuentre a la persona a la que se ha de notificar, la notificación se debe realizar por edictos.
Estado de Yucatán Artículo 214 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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