Código de Procedimientos Familiares Artículo 214 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 214. Prevención al actor para señalar nuevo domicilio
Para los casos de notificación del emplazamiento, cuando el actuario se constituya al domicilio proporcionado por el actor y se cerciore de que no es el domicilio del demandado; que éste ha dejado de habitar en dicho domicilio, o que el domicilio se encuentra deshabitado, debe asentar constancia de dicha circunstancia a fin de que el juez prevenga al actor para que señale un nuevo domicilio.
Cuando el actor proporcione un nuevo domicilio o manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el domicilio proporcionado es el correcto, y el actuario nuevamente se constituya y no encuentre a la persona a la que se ha de notificar, la notificación se debe realizar por edictos.
Estado de Yucatán Artículo 214 Código de Procedimientos Familiares
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