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Código de Procedimientos Familiares Artículo 215 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 215. Notificación en el local de los juzgados

Las notificaciones se pueden hacer en el local de los juzgados, si las personas a quienes debe notificarse se encuentran en los mismos.

Si la persona a quien se notifica se niega a firmar, el actuario la debe firma y hacer constar esta circunstancia.



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